DECRETO N°511
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En
uso de las atribuciones que le confieren los artículos 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 141 y
152, numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 35 de la Constitución del Estado
Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, publicada en
la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 778 de
fecha 09 de Febrero de 200; artículo 21, numerales 1, 2,3,4, 20 y 37 de
la Ley de Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1638, de fecha
14 de Octubre de 2005, en concordancia con los artículos 6 y 16 de la
Ley de Transporte Terrestre.
Considerando
Que
el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder
Ejecutivo Estadal, dirige el gobierno y la administración del Estado, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del Estado y demás Leyes.
Considerando
Que la
Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, a través de
los medios de comunicación informó que las consultas de traumatología
por emergencia, más de la mitad de los usuarios son lesionados por
accidentes en moto y de ellos, al menos el 50%, de los hospitalizados
presentan fracturas en distintas partes del cuerpo, brazos, piernas,
caderas, e incluso en el cráneo, siendo la mayoría muy costosas para
resolver y de hospitalización prolongada.
Considerando
Que
la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, ha
manifestado que el gran número de lesionados por accidentes en moto, es
un problema de salud pública, por cuanto los mencionados usuarios, en
el caso de ser atendidos en el primer Centro Asistencial de San
Cristóbal, es el Estado, el que debe asumir el costo de los implantes
para poder resolver las fracturas, y para cada paciente debe adquirirse
el implante específico que requiere, causando un retraso en la
resolución quirúrgica, y con ello el congestionamiento de las áreas de
emergencia y hospitalización por la permanencia de los pacientes.
Considerando
Que
se ha observado que producto de la imprudencia, negligencia y
desconocimiento de la Ley, han ocurrido fuertes accidentes de tránsito,
aunado entre otros factores al exceso de velocidad, comisión de hechos
punibles, competencias entre motorizados; uso de teléfono celulares por
parte de los conductores, uso de cascos inapropiados, además de la
ingesta de alcohol y exceso de acompañantes, resultando seriamente
afectados
mujeres
e infantes que han perdido partes de su cuerpo, y en otros casos ha
conllevado a usuarios de motos y tripulantes a perder hasta la vida.
Considerando
Que
el incremento de accidentes por conductores de motos, y el alto índice
de inseguridad se agudiza en altas horas de la noche, días feriados y
fines de semana.
Considerando
Que
para prevenir accidentes, así como la comisión de hechos punibles,
donde estén involucrados motorizados, se requiere actuar con el objeto
de brindar a la ciudadanía, seguridad y paz social, así como,
asegurar el derecho a la vida, previsto y consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Considerando
Que
es necesario que el Estado realice una labor preventiva, estableciendo
restricciones, campañas educativas, trabajo comunitario con quienes
cometan infracciones, a los fines de disminuir el alto índice de
lesionados por accidentes de motos.
Considerando
Que
el Gobierno Bolivariano del Estado Táchira, con fundamento al Principio
de Colaboración de Poderes, y en atención a la atribución del Estado de
velar por la seguridad y paz social, además
de prevenir y mitigar las condiciones de riesgo por causas sociales
capaces de causar daños a las personas y a sus bienes y en el
marco del Plan Patria Segura, está decidido a establecer las políticas
respectivas y disponer de las herramientas y medios necesarios, a los
fines de controlar y evitar la excesiva y reiterada ocurrencia de los
eventos antes mencionados.
Decreta:
ARTÍCULO 1: Se
prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la
Jurisdicción del Estado Táchira, en los horarios comprendidos de lunes a
jueves de diez (10:00) pm, hasta las Cinco (05:00) am y de Viernes a
Domingo y Días Feriados de nueve (09:00) pm, hasta las cinco (05:00) AM.
ARTÍCULO 2: Se
permitirá la circulación de vehículos tipo motocicleta fuera del
horario establecido en el artículo 1, del presente Decreto, en los casos
que exista Permiso de Circulación Especial emitido por el Instituto
Autónomo de Policía del Estado Táchira, por motivos laborales o
educativos y en casos de emergencia debidamente comprobada.
ARTÍCULO 3: Los
conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicleta deberán portar
un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los
mismos. Se prohíbe el uso de cascos integrales o cualquier instrumento
que dificulte, imposibilite u obstaculice la identificación fisonómica
de los usuarios o propietarios de motocicleta.
ARTÍCULO 4: Los
conductores y acompañantes deberán hacer uso como parte de su
implemento de seguridad en lugar visible al público, un chaleco con la
identificación de la placa de la motocicleta con colores reflectivos.
ARTÍCULO 5: Queda
prohibido conducir motocicleta utilizando equipos o dispositivos
celulares y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido.
ARTÍCULO 6: Se
exhorta a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas y
sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a
los fines de evitar el incumplimiento del presente decreto, así como
lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre y lo
decretado por el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael
Chávez Frias, en el Decreto Nº 8.495, publicado en fecha 12 de Octubre
de 2011, que regula el servicio de transporte público en moto taxi.
ARTÍCULO 7: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto..
Comuníquese y publíquese,
Dado,
Firmado, Sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder
Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a
los 16 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la
Independencia y 154° de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado.
José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.-
María Gabriela Varela Varela, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Firmado:
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
Refrendado:
MARÍA GABRIELA VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
MGVV/RR/YC.-
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