viernes, 31 de enero de 2014

DECRETO Nº 44 - Convivencia ciudadana


D44



DECRETO Nº 44
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 141 y 152 numerales 1,2,3,4 y 18 de la Constitución del estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778, de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con los artículos 20 y 21, numerales 1,2,3,4 y 20 de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638, de fecha 14 de Octubre del año 2005.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro País es un Estado Social de Derecho, fundado en la solidaridad de las personas,  que lo integran y en la prevalencia  del interés general, en el cual las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todos los ciudadanos y ciudadanas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; a quienes se les garantiza el derecho  al libre desarrollo de la personalidad  sin más limitaciones  que las que imponen los derechos  de los demás y el orden jurídico.            
CONSIDERANDO
Que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.  
CONSIDERANDO
La Seguridad y Convivencia Ciudadana, deriva del deber genérico de los ciudadanos de no perturbar el orden y la obligación de los organismos de seguridad de proteger a los particulares, por lo que el Estado debe implementar las normas para alcanzar la debida convivencia y seguridad ciudadana, lo que conlleva a una vida armónica y a la prevención del delito.
CONSIDERANDO
Que en tal sentido, se debe ejercer una labor que va más allá de la mera fiscalización, por lo que se debe  establecer como premisa un proceso complejo de concienciación colectiva que permitan la construcción de una ciudad que desdibuje los procesos de alienación colectiva que ha ido distorsionando sus raíces, resquebrajando su cultura y su sentido de pertinencia y compromiso social.
CONSIDERANDO
Que la alta tasa de mortalidad causada por accidentes de tránsito se convierte en un problema de salud pública, por lo que la ejecución efectiva  de las normas que prohíben  la conducción  bajo ingesta de alcohol, materializaría la responsabilidad social del Estado.    
CONSIDERANDO
Que el artículo 169 de la Ley de  Transporte Terrestre, establece como infracción conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
CONSIDERANDO
Que ante ese diagnóstico, es tarea del Gobierno Bolivariano del estado Táchira, implementar las medidas que protejan a  la colectividad tachirense de los efectos nocivos que produce el consumo de bebidas alcohólicas y que permitan la reducción del daño y el riesgo de accidentes asociados al consumo inmoderado de alcohol.       
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el Gobierno y la Administración Pública del estado Táchira, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y demás Leyes.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano del estado Táchira está en la obligación de establecer las normas preventivas y de seguridad ciudadana, sobre el comportamiento social para evitar situaciones que provoquen violencia e intranquilidad.
DECRETO
ARTICULO 1: Se prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas conducir vehículos automotor en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes. Aquellos conductores que contravengan la presente  disposición, se colocarán a órdenes de las autoridades competentes a los fines de establecer  las sanciones a que haya lugar conforme a  la legislación que rige la materia.
ARTÍCULO 2:Se prohíbe en toda la jurisdicción del estado Táchira, la colocación de música  con niveles de volumen considerablemente altos, en vehículos automotores, casas de habitación, espacios públicos ubicados  en las inmediaciones de las Plazas Públicas y zonas residenciales de cada municipio, así como todo sonido que genere contaminación sónica y que  altere la tranquilidad ciudadana, salvo aquellas actividades que no se encuentren expresamente prohibidas por las nomas que regulan la materia.        
ARTICULO 3: Se exhorta a los propietarios de losvehículos particulares autorizados para prestar el servicio de transporte escolar dentro de la Jurisdicción del estado Táchira,a cumplircon la normativa establecida en la Ley de Transporte Terrestre, a los fines de garantizar la seguridad física de los niños, niñas y adolescentes,  so pena de las sanciones que establezca la legislación que rige la materia.
ARTÍCULO 4: Se exhorta a los ciudadanos y ciudadanas, que circulen en vehículos automotores dentro  de la jurisdicción del estado Táchira, al cumplimiento de las normas que en materia de seguridad del tránsito y transporte terrestre, establezca la normativa legal,  por lo  que  deberán conducir en el pleno uso de sus facultades físicas y de salud, haciendo uso del cinturón de seguridad, así como también los demás ocupantes del vehículo. Los menores de seis (6) años  deberán ocupar el asiento trasero del vehículo con el cinturón de seguridad y la silla adecuada correspondiente a su edad, altura y peso.
ARTICULO 5: Se prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas que posean vehículos de motor, el uso de equipos de comunicación mientras circulen dentro de la Jurisdicción del estado Táchira, con excepción de dispositivos de manos libres, tal como lo prevé  la Ley de Transporte Terrestre, so pena de las sanciones que establezca la legislación que rige la materia.
ARTICULO 6: Se ordena a la Dirección de Educación, Dirección de Cultura y al  Instituto del Deporte Tachirense, fomentar en los niños, niñas y adolescentes la enseñanza de las normas y reglas del tránsito, de la circulación, seguridad en las vías y de convivencia ciudadana.
ARTICULO 7: Se exhorta a los órganos de seguridad ciudadana con asiento en la jurisdicción del estado Táchira, para que  en el marco del PLAN PATRIA SEGURA colaboren en el cumplimiento irrestricto del presente decreto. 
ARTICULO 8: A los efectos de la aplicación del presente Decreto, deberán establecerse adecuados mecanismos de coordinación y cooperación entre los organismos policiales, autoridades estadales y municipales del estado Táchira, a los fines de su adecuada aplicación y en base al ámbito y límites de las competencias y atribuciones de cada uno de estos.
ARTÍCULO 9: Se exhorta a la colectividad tachirense  para  que en el marco del MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA VIDA, unamos esfuerzos para trabajar en pro de los niños, niñas y adolescentes para formar  a  las futuras generaciones de manera  que juntos construyamos la paz.     
ARTÍCULO 10: El presente decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 11: La Secretaria General de Gobierno velará por el estricto cumplimiento del presente decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaría General de Gobierno. 
DIOS Y FEDERACION
FIRMADO:         
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA
REFRENDADO:   
MARIA GABRIELA  VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
  

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