viernes, 31 de enero de 2014

DECRETO Nº 46 - Resguardo irrestricto a la ciudadanía

46-03



DECRETO Nº 46
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  artículos 141 y 152 numerales 1,2,3,4 y 18 de la Constitución del estado Táchira publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con los artículos 20 y 21, numerales 1,2,3,4 y 20 de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638 de fecha 14 de Octubre del año 2005.
CONSIDERANDO
Que conforme al contenido del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Administración Pública es de carácter eminentemente prestacional   a   favor   de   la  ciudadanía,  fundamentada  en   principios   como la
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el Gobierno y la Administración Pública del Estado Táchira, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Táchira y demás Leyes.
CONSIDERANDO
Que el artículo 152, numeral 18, de la Constitución del estado Táchira, establece que corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado, ejercer en su carácter de comandante en Jefe de la Policía del Estado, la suprema autoridad jerárquica de la misma y adoptar las medidas necesarias  para la seguridad y defensa del Estado, la soberanía  e integridad del territorio.      
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo  4, numeral 6, DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE  LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, son fines del servicio de Policía:..3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Autónomo  de Policía del estado Táchira, presta un servicio público, esencial y gratuito, cuyo objeto principal es entre otros el resguardo irrestricto de la ciudadanía, la paz social y del interés general de la colectividad  del estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al principio de Universalidad e Igualdad establecido en el artículo 13 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Policía y del Servicio de Policía Nacional, se busca consolidar un cuerpo de policial al servicio de toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Policía y del Servicio de Policía Nacional, no se contempla como atribuciones de los Cuerpos de Policía la prestación del servicio público de policía en beneficio particular o privada. 
CONSIDERANDO
Que para la mejor eficacia y eficiencia del Plan Patria Segura en la región, se requiere que los funcionarios  y funcionarias policiales  se abstengan de cualquier práctica que interrumpan o alteren la continuidad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de que su capacidad de respuesta  sea oportuna e inmediata en la protección de las personas y las comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades.
DECRETA
ARTÍCULO 1: Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al  Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, prestar  sus servicios policiales de vigilancia y custodia en los establecimientos comerciales a modo particular, así como también de prestar servicios de custodia personal a particulares, (Guardaespaldas).
ARTÍCULO 2: Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al  Instituto  Autónomo  de   Policía   del  estado  Táchira;  durante  la  realización  de actividades de vigilancia y patrullaje, el uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo para fines personales, que distraiga su atención durante la prestación efectiva del servicio; salvo aquellos casos  cuyo uso sea inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones, deben portar su uniforme reglamentario, salvo instrucciones de su superior inmediato,no debiendo adoptar posturas contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo que ejercen, o que causen mala imagen a la Institución que representa.
ARTÍCULO 4Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que tengan la responsabilidad de conducir motos propiedad del mencionado Instituto, para que  en el ejercicio de  sus funciones deben portar el casco de seguridad y el chaleco  de color amarillo con franjas retroflectivas grises, conforme a lo estipulado en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Número 39.772, de fecha 5/10/2011 y demás normativa legal en materia de Transporte  y Terrestre.
ARTÍCULO 5: Se prohíbe a los Órganos de Seguridad Ciudadana con asiento en la Jurisdicción del  estado Táchira,  el establecimiento de alcabalas y puntos policiales  de control  móvil  en todo el territorio del estado Táchira, sin cumplir  con la normativa  prevista en la Resolución  Nº 189, de fecha  22 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio de Interior y Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana  de Venezuela Nº 346.275, de fecha 22 de Mayo de 2006.           
ARTÍCULO 6: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones  ajusten su conducta al marco constitucional y legal, con ética y lealtad, honrando al Instituto al cual pertenecen y evitando incurrir en actos de corrupción que desmeriten su condición de funcionarios policiales. 
 ARTÍCULO 7: Los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones   alcancen desempeños policiales exitosos recibirán una obvención, reconocimiento  o estimulo por  las acciones meritorias de trascendencia institucional y social, por lo quea tal efecto en un lapso perentorio se nombrará una comisión especial que efectué las evaluaciones correspondientes.  
ARTÍCULO 8: Se ordena alInstituto Autónomo de Policía del estado Táchira, optimizar los mecanismos de control que permitan realizar un seguimiento exhaustivo del armamento que se asigne a cada funcionario o funcionaria policial durante  el ejercicio de  sus funciones.    
ARTÍCULO 9: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, para que en el ejercicio de sus funciones brinden un trato respetuoso y esmerado en sus relaciones con los  ciudadanos y ciudadanas, a quienes deberán procurar, proteger y auxiliar en las circunstancias que fueren requeridas.
ARTÍCULO 10: Se exhorta a la colectividad tachirense, denunciar ante la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), ubicada en la carrera 4, entre calles 4 y 5, Sector Catedral, frente a Diario Católico,  cualquier  hecho o actuación desarrollada por funcionarios o funcionarias policiales adscritos a esa Institución, que pudiera contravenir lo estipulado en el presente decreto, así como, cualquier otra actuación que vulnere el marco constitucional y legal.
ARTÍCULO 11: En el marco del PLAN PATRIA SEGURA, se exhorta a los demás  órganos de Seguridad Ciudadana con asiento en la Jurisdicción del estado Táchira, brindar el apoyo necesario para el cabal cumplimiento a lo establecido en el presente  decreto.
 ARTÍCULO 12:  El presente decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 13: La Secretaria General de Gobierno velará por el estricto cumplimiento del presente decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaría General de Gobierno. 
DIOS Y FEDERACION
FIRMADO:         
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA
REFRENDADO:   
MARIA GABRIELA  VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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