viernes, 31 de enero de 2014

DECRETO Nº 46 - Resguardo irrestricto a la ciudadanía

46-03



DECRETO Nº 46
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  artículos 141 y 152 numerales 1,2,3,4 y 18 de la Constitución del estado Táchira publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con los artículos 20 y 21, numerales 1,2,3,4 y 20 de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638 de fecha 14 de Octubre del año 2005.
CONSIDERANDO
Que conforme al contenido del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Administración Pública es de carácter eminentemente prestacional   a   favor   de   la  ciudadanía,  fundamentada  en   principios   como la
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el Gobierno y la Administración Pública del Estado Táchira, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Táchira y demás Leyes.
CONSIDERANDO
Que el artículo 152, numeral 18, de la Constitución del estado Táchira, establece que corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado, ejercer en su carácter de comandante en Jefe de la Policía del Estado, la suprema autoridad jerárquica de la misma y adoptar las medidas necesarias  para la seguridad y defensa del Estado, la soberanía  e integridad del territorio.      
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo  4, numeral 6, DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE  LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, son fines del servicio de Policía:..3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Autónomo  de Policía del estado Táchira, presta un servicio público, esencial y gratuito, cuyo objeto principal es entre otros el resguardo irrestricto de la ciudadanía, la paz social y del interés general de la colectividad  del estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al principio de Universalidad e Igualdad establecido en el artículo 13 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Policía y del Servicio de Policía Nacional, se busca consolidar un cuerpo de policial al servicio de toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Policía y del Servicio de Policía Nacional, no se contempla como atribuciones de los Cuerpos de Policía la prestación del servicio público de policía en beneficio particular o privada. 
CONSIDERANDO
Que para la mejor eficacia y eficiencia del Plan Patria Segura en la región, se requiere que los funcionarios  y funcionarias policiales  se abstengan de cualquier práctica que interrumpan o alteren la continuidad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de que su capacidad de respuesta  sea oportuna e inmediata en la protección de las personas y las comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades.
DECRETA
ARTÍCULO 1: Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al  Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, prestar  sus servicios policiales de vigilancia y custodia en los establecimientos comerciales a modo particular, así como también de prestar servicios de custodia personal a particulares, (Guardaespaldas).
ARTÍCULO 2: Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al  Instituto  Autónomo  de   Policía   del  estado  Táchira;  durante  la  realización  de actividades de vigilancia y patrullaje, el uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo para fines personales, que distraiga su atención durante la prestación efectiva del servicio; salvo aquellos casos  cuyo uso sea inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones, deben portar su uniforme reglamentario, salvo instrucciones de su superior inmediato,no debiendo adoptar posturas contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo que ejercen, o que causen mala imagen a la Institución que representa.
ARTÍCULO 4Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que tengan la responsabilidad de conducir motos propiedad del mencionado Instituto, para que  en el ejercicio de  sus funciones deben portar el casco de seguridad y el chaleco  de color amarillo con franjas retroflectivas grises, conforme a lo estipulado en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Número 39.772, de fecha 5/10/2011 y demás normativa legal en materia de Transporte  y Terrestre.
ARTÍCULO 5: Se prohíbe a los Órganos de Seguridad Ciudadana con asiento en la Jurisdicción del  estado Táchira,  el establecimiento de alcabalas y puntos policiales  de control  móvil  en todo el territorio del estado Táchira, sin cumplir  con la normativa  prevista en la Resolución  Nº 189, de fecha  22 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio de Interior y Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana  de Venezuela Nº 346.275, de fecha 22 de Mayo de 2006.           
ARTÍCULO 6: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones  ajusten su conducta al marco constitucional y legal, con ética y lealtad, honrando al Instituto al cual pertenecen y evitando incurrir en actos de corrupción que desmeriten su condición de funcionarios policiales. 
 ARTÍCULO 7: Los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que en el ejercicio de sus funciones   alcancen desempeños policiales exitosos recibirán una obvención, reconocimiento  o estimulo por  las acciones meritorias de trascendencia institucional y social, por lo quea tal efecto en un lapso perentorio se nombrará una comisión especial que efectué las evaluaciones correspondientes.  
ARTÍCULO 8: Se ordena alInstituto Autónomo de Policía del estado Táchira, optimizar los mecanismos de control que permitan realizar un seguimiento exhaustivo del armamento que se asigne a cada funcionario o funcionaria policial durante  el ejercicio de  sus funciones.    
ARTÍCULO 9: Se ordena a los funcionarios y funcionarias policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, para que en el ejercicio de sus funciones brinden un trato respetuoso y esmerado en sus relaciones con los  ciudadanos y ciudadanas, a quienes deberán procurar, proteger y auxiliar en las circunstancias que fueren requeridas.
ARTÍCULO 10: Se exhorta a la colectividad tachirense, denunciar ante la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), ubicada en la carrera 4, entre calles 4 y 5, Sector Catedral, frente a Diario Católico,  cualquier  hecho o actuación desarrollada por funcionarios o funcionarias policiales adscritos a esa Institución, que pudiera contravenir lo estipulado en el presente decreto, así como, cualquier otra actuación que vulnere el marco constitucional y legal.
ARTÍCULO 11: En el marco del PLAN PATRIA SEGURA, se exhorta a los demás  órganos de Seguridad Ciudadana con asiento en la Jurisdicción del estado Táchira, brindar el apoyo necesario para el cabal cumplimiento a lo establecido en el presente  decreto.
 ARTÍCULO 12:  El presente decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 13: La Secretaria General de Gobierno velará por el estricto cumplimiento del presente decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaría General de Gobierno. 
DIOS Y FEDERACION
FIRMADO:         
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA
REFRENDADO:   
MARIA GABRIELA  VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

DECRETO Nº45 - Se prohíbe contrabando de material ferroso y no ferroso

D45


DECRETO Nº45
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 20,  141 y 152, numerales 1, 2, 3, 4  de la Constitución del estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778, de fecha 09 de febrero de 2001, en concordancia con el artículo 21, numerales 1, 2, y 3,  de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, de fecha 20 de septiembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638, de fecha de 14 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, y en los valores superiores como la obediencia  y la prevalencia del interés general que constituya base social del  estado venezolano.
CONSIDERANDO
Que es supremo compromiso la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana basada en principios humanistas, sustentada en condiciones morales, éticas, sociales, culturales, económicas y de seguridad y defensa establecidas en el PLAN DE LA PATRIA.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira debe hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y las demás leyes de la República y el Estado.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Gobernador del estado Táchira preservar los intereses de la economía regional, evitar la presencia de capital pernicioso y atender al bienestar de los ciudadanos.
 CONSIDERANDO
Que la Constitución del  estado Táchira, establece que los órganos del Poder Público del Estado, tienen la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos que preserven la integridad territorial, la soberanía, seguridad, la defensa, la identidad nacional, que respete la diversidad y el ambiente, lapluriculturalidad, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración.
CONSIDERANDO
Que el Poder Público Estadal es corresponsable con el Poder Público Nacional, Municipal y el Poder Popular de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y las Leyes Nacionales y Estadales.
CONSIDERANDO
Que las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando, se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, el Plan de la Patria y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que todo ciudadano debe honrar, defender y proteger a la Patria y al Estado; así como  resguardar la soberanía nacional, la identidad e integridad territorial y los intereses nacionales, estadales y municipales.
CONSIDERANDO
Que todo ciudadano debe participar a las autoridades competentes y efectuar la denuncia cuando corresponda, de aquellos actos, hechos u omisiones que considere irregulares conforme a la Constitución de la República, los Convenios, Acuerdos, Tratados y Pactos Internacionales, las Leyes Nacionales, la Constitución del Estado Táchira y las Leyes del Estado.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe diseñar y desarrollar políticas dirigidas a garantizar el bienestar social, satisfacer las necesidades básicas, la protección social y jurídica, el desarrollo integral y la convivencia social con el propósito de mejorar la calidad de vida de los tachirenses.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución del estado Táchira, es competencia concurrente del  Ejecutivo Regional  el establecimiento de una política integral en el espacio fronterizo, la preservación de la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la integridad, la identidad cultural, la diversidad del ambiente de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración, en atención de la naturaleza propia de identidad fronteriza.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira tiene como competencia la conservación de la paz y el orden público en su territorio; así como la defensa suprema y vigilancia de los intereses generales del estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que el artículo 152, numeral 18, de la Constitución del estado Táchira, establece que corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado, ejercer en su carácter de comandante en Jefe de la Policía del Estado, la suprema autoridad jerárquica de la misma y adoptar las medidas necesarias  para la seguridad y defensa del Estado, la soberanía  e integridad del territorio.      
CONSIDERANDO
Que el estado Táchira como entidad política autónoma que integra  la República Bolivariana de Venezuela, está en el deber insoslayable de salvaguardar el interés económico del país en procura de evitar la manipulación, el tráfico, comercialización y extracción ilegal de material ferrosos y no ferrosos así como de material estratégico.

CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo  prevé como delito el tráfico y comercio ilícito de materiales.  
CONSIDERANDO
Que debido a la ubicación geográfica del estado Táchira, cuya frontera vecina con la hermana República de Colombia ha generado actualmente la problemática del contrabando de extracción de material ferroso y no ferroso, así como material estratégico de vital importancia para los tachirenses, lo que ha impactado de manera adversa nuestra economía.  
DECRETO
ARTÍCULO 1.Queda expresamente prohibida de conformidad con el artículo  16 del Decreto N° 7.927 de fecha 21 de Diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de Diciembre de 2010, la exportación de la chatarra ferrosa, no ferrosa y la fibra secundaria producto del reciclaje de papel y cartón, toda vez que dicha acción impacta de manera adversa a la industria regional por cuanto este tipo de insumos tienen un valor estratégico y vital para la fabricación de productos. Solo excepcionalmente, y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República, las empresas del Estado podrán exportar chatarra ferrosa, no ferrosa y las fibras secundarias producto del reciclaje del papel y cartón, a los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA). 
ARTÍCULO 2.Queda expresamente prohibido de acuerdo a lo estipulado en la legislación nacional el contrabando de material ferroso, no ferroso y material  estratégico de vital importancia para los tachirenses.
ARTÍCULO 3Queda prohibido de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Delito  de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.017, de fecha 30 de diciembre de 2010, introducir y extraer mercancías o bienes públicos o privados, así como el tránsito por rutas aduaneras o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las Leyes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 4. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y los demás Órganos de Seguridad Ciudadana, en todos sus niveles, la ejecución de políticas de prevención de contrabando de conformidad a la Legislación Nacional. 
ARTÍCULO 5.Todo ciudadano o ciudadana que dentro de la jurisdicción del estado Táchira  almacene, transporte o circule con los bienes mencionados  en el presente decreto de manera ilícita, serán sancionados de conformidad con la legislación que regula la materia, so pena de la determinación de otro tipo de responsabilidades.
ARTÍCULO 6.Se exhorta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que tome en consideración a los funcionarios y funcionarias  adscritos  al  Instituto   Autónomo  de  Policía  del  estado Táchira, que realicen la retención de los bienes señalados en el  presente decreto, otorgar  el beneficio de obvención señalada en la Ley sobre Delito  de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 7.Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicadas  a personas naturales y jurídicas,  que se  encuentren dentro de la Jurisdicción del estado Táchira.
ARTÍCULO 8. Se exhorta a la colectividad tachirense, especialmente a los consejos comunales,  denunciar ante las autoridades competentes de aquellos actos, hechos u omisiones  que pudieran contravenir lo estipulado en el presente decreto.
ARTÍCULO 9:Remítase un ejemplar delpresente decreto a la  REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL REDI LOS ANDES,  para ser considerado dentro del Plan de Acción  a los fines de evitar  el contrabando de extracción de material ferroso y no ferroso y material estratégico de vital importancia.
ARTÍCULO 10:Se exhorta a las autoridades civiles, policiales y militares dar estricto cumplimiento al presente decreto, por  lo que  de hacer caso omiso a lo aquí establecido estarán sujetos a las sanciones que prevea la Ley.
ARTICULO 11. Las autoridades que retenganvehículos con ocasión de la aplicación del presente decreto, pondrán los mismos a disposición del Ministerio Público siguiendo el procedimiento establecido en la legislación que rige la materia.
ARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 13:  La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, Refrendado y Sellado en el salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero de 2014. Año 204º de la Independencia, 154º de la federación y 14º de la Revolución. Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador  del estado Táchira.  Refrendado: María Gabriela Varela Varela,  Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN
FIRMADO
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
REFRENDADO
MARIA GABRIELA VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.

DECRETO Nº 44 - Convivencia ciudadana


D44



DECRETO Nº 44
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 141 y 152 numerales 1,2,3,4 y 18 de la Constitución del estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778, de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con los artículos 20 y 21, numerales 1,2,3,4 y 20 de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638, de fecha 14 de Octubre del año 2005.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro País es un Estado Social de Derecho, fundado en la solidaridad de las personas,  que lo integran y en la prevalencia  del interés general, en el cual las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todos los ciudadanos y ciudadanas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; a quienes se les garantiza el derecho  al libre desarrollo de la personalidad  sin más limitaciones  que las que imponen los derechos  de los demás y el orden jurídico.            
CONSIDERANDO
Que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.  
CONSIDERANDO
La Seguridad y Convivencia Ciudadana, deriva del deber genérico de los ciudadanos de no perturbar el orden y la obligación de los organismos de seguridad de proteger a los particulares, por lo que el Estado debe implementar las normas para alcanzar la debida convivencia y seguridad ciudadana, lo que conlleva a una vida armónica y a la prevención del delito.
CONSIDERANDO
Que en tal sentido, se debe ejercer una labor que va más allá de la mera fiscalización, por lo que se debe  establecer como premisa un proceso complejo de concienciación colectiva que permitan la construcción de una ciudad que desdibuje los procesos de alienación colectiva que ha ido distorsionando sus raíces, resquebrajando su cultura y su sentido de pertinencia y compromiso social.
CONSIDERANDO
Que la alta tasa de mortalidad causada por accidentes de tránsito se convierte en un problema de salud pública, por lo que la ejecución efectiva  de las normas que prohíben  la conducción  bajo ingesta de alcohol, materializaría la responsabilidad social del Estado.    
CONSIDERANDO
Que el artículo 169 de la Ley de  Transporte Terrestre, establece como infracción conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
CONSIDERANDO
Que ante ese diagnóstico, es tarea del Gobierno Bolivariano del estado Táchira, implementar las medidas que protejan a  la colectividad tachirense de los efectos nocivos que produce el consumo de bebidas alcohólicas y que permitan la reducción del daño y el riesgo de accidentes asociados al consumo inmoderado de alcohol.       
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el Gobierno y la Administración Pública del estado Táchira, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y demás Leyes.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano del estado Táchira está en la obligación de establecer las normas preventivas y de seguridad ciudadana, sobre el comportamiento social para evitar situaciones que provoquen violencia e intranquilidad.
DECRETO
ARTICULO 1: Se prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas conducir vehículos automotor en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes. Aquellos conductores que contravengan la presente  disposición, se colocarán a órdenes de las autoridades competentes a los fines de establecer  las sanciones a que haya lugar conforme a  la legislación que rige la materia.
ARTÍCULO 2:Se prohíbe en toda la jurisdicción del estado Táchira, la colocación de música  con niveles de volumen considerablemente altos, en vehículos automotores, casas de habitación, espacios públicos ubicados  en las inmediaciones de las Plazas Públicas y zonas residenciales de cada municipio, así como todo sonido que genere contaminación sónica y que  altere la tranquilidad ciudadana, salvo aquellas actividades que no se encuentren expresamente prohibidas por las nomas que regulan la materia.        
ARTICULO 3: Se exhorta a los propietarios de losvehículos particulares autorizados para prestar el servicio de transporte escolar dentro de la Jurisdicción del estado Táchira,a cumplircon la normativa establecida en la Ley de Transporte Terrestre, a los fines de garantizar la seguridad física de los niños, niñas y adolescentes,  so pena de las sanciones que establezca la legislación que rige la materia.
ARTÍCULO 4: Se exhorta a los ciudadanos y ciudadanas, que circulen en vehículos automotores dentro  de la jurisdicción del estado Táchira, al cumplimiento de las normas que en materia de seguridad del tránsito y transporte terrestre, establezca la normativa legal,  por lo  que  deberán conducir en el pleno uso de sus facultades físicas y de salud, haciendo uso del cinturón de seguridad, así como también los demás ocupantes del vehículo. Los menores de seis (6) años  deberán ocupar el asiento trasero del vehículo con el cinturón de seguridad y la silla adecuada correspondiente a su edad, altura y peso.
ARTICULO 5: Se prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas que posean vehículos de motor, el uso de equipos de comunicación mientras circulen dentro de la Jurisdicción del estado Táchira, con excepción de dispositivos de manos libres, tal como lo prevé  la Ley de Transporte Terrestre, so pena de las sanciones que establezca la legislación que rige la materia.
ARTICULO 6: Se ordena a la Dirección de Educación, Dirección de Cultura y al  Instituto del Deporte Tachirense, fomentar en los niños, niñas y adolescentes la enseñanza de las normas y reglas del tránsito, de la circulación, seguridad en las vías y de convivencia ciudadana.
ARTICULO 7: Se exhorta a los órganos de seguridad ciudadana con asiento en la jurisdicción del estado Táchira, para que  en el marco del PLAN PATRIA SEGURA colaboren en el cumplimiento irrestricto del presente decreto. 
ARTICULO 8: A los efectos de la aplicación del presente Decreto, deberán establecerse adecuados mecanismos de coordinación y cooperación entre los organismos policiales, autoridades estadales y municipales del estado Táchira, a los fines de su adecuada aplicación y en base al ámbito y límites de las competencias y atribuciones de cada uno de estos.
ARTÍCULO 9: Se exhorta a la colectividad tachirense  para  que en el marco del MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA VIDA, unamos esfuerzos para trabajar en pro de los niños, niñas y adolescentes para formar  a  las futuras generaciones de manera  que juntos construyamos la paz.     
ARTÍCULO 10: El presente decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 11: La Secretaria General de Gobierno velará por el estricto cumplimiento del presente decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaría General de Gobierno. 
DIOS Y FEDERACION
FIRMADO:         
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA
REFRENDADO:   
MARIA GABRIELA  VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
  

jueves, 30 de enero de 2014

En 98% se han reducidos los accidentes en moto durante el decreto 511

El dos de febrero vence el plazo para el uso del casco y chaleco San Cristóbal, 30 de enero de 2014 (Prensa ORIC).- En el marco del Plan a Toda Vida Venezuela, el decreto 511 desde su promulgación a tenido un balance positivo donde se han reducido en 98 por ciento los accidentes en moto en el horario de restricción, donde se tiene como objetivo principal salvaguardar la vida de los tachirenses. Yesnardo Canal, Director de Protección Civil Táchira, manifestó que esta medida es emanada por el Gobernador del estado Táchira José Gregorio Vielma Mora con el propósito de generar bienestar y tranquilidad a toda la familia tachirense y promulgando el slogan “Porque te queremos”. “Agradecemos a la población tachirense y a los conductores de automóviles de dos ruedas, por la conducta cívica que vienen presentando con el horario de restricción que lo establece el decreto 511”. Canal exhorta a la comunidad tachirense para que tengan presente que a partir del dos de febrero comenzará el uso del chaleco y casco integral y semi integral como lo establece el decreto # 511, explicó también que la Ley Parcial y Reglamento de Tránsito Terrestre en su articulado número 27 y 28 que rige por Ley el uso del chaleco y el casco. “Nosotros rechazamos contundentemente las declaraciones de José Luis Hernández, presidente de Asomoto, donde manifiesta que se está cuartando el derecho al libre tránsito, cuando el artículo 326 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece la corresponsabilidad de Estado y pueblo, teniendo un decreto supra constitucional que es el derecho a la vida”. “El gobernador José Gregorio Vielma Mora orienta el decreto precisamente para resguardar la vida de los motorizados y las familias, para que no se siga enlutando la población tachirense, y hasta el momento no se han registrado víctimas en horario nocturno”. En Protección Civil se otorga los permisos pertinentes para que las personas que laboran en horario nocturno puedan circular normalmente, ya son 875 permisos otorgados en Protección Civil y el presidente de Asomoto José Luis Hernández tiene permiso para transitar en horario restringido, señaló Canal. “Para destacar que el decreto #511 se ha convertido en piloto a nivel nacional, donde en estados como Anzoátegui, Carabobo y Miranda ya están cumpliendo con el decreto, como también se está haciendo en diferentes municipios del país, siendo el mismo el ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres quien felicitó al gobernador José Gregorio Vielma Mora, por la iniciativa del decreto”. Destacó que si el decreto es incumplido será por orientaciones que viene dando José Luis Hernández, presidente de Asomoto, donde se ha venido manifestando en contra del uso del chaleco, lo que perjudicaría la organización que se le viene dando a esta problemática dentro del estado Táchira. “Exhortamos a toda aquellas personas que vienen cumpliendo con el Decreto #511 que siguen utilizando el chaleco y el casco integral y semi-integral, son dos cascos que están establecidos en la Ley, que el único casco que no está permitido es el que se le conoce popularmente como “concha de coco”, pero los demás si están habilitados para su uso”. FIN/ Reymer Tarazona. Fotos: Prensa Protección Civil.

*Organismos preventivos encienden las alarmas por altas cifras de incendios*

  Diariamente se registran en el estado Táchira de siete a nueve incendios de vegetación, principalmente en los municipios que comprenden el...