DECRETO Nº45
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 20, 141 y 152, numerales 1, 2, 3, 4 de la Constitución del estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 778, de fecha 09 de febrero de 2001, en concordancia con el artículo 21, numerales 1, 2, y 3, de la Ley de la Administración Pública del estado Táchira, de fecha 20 de septiembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 1638, de fecha de 14 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, y en los valores superiores como la obediencia y la prevalencia del interés general que constituya base social del estado venezolano.
CONSIDERANDO
Que es supremo compromiso la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana basada en principios humanistas, sustentada en condiciones morales, éticas, sociales, culturales, económicas y de seguridad y defensa establecidas en el PLAN DE LA PATRIA.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira debe hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y las demás leyes de la República y el Estado.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Gobernador del estado Táchira preservar los intereses de la economía regional, evitar la presencia de capital pernicioso y atender al bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución del estado Táchira, establece que los órganos del Poder Público del Estado, tienen la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos que preserven la integridad territorial, la soberanía, seguridad, la defensa, la identidad nacional, que respete la diversidad y el ambiente, lapluriculturalidad, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración.
CONSIDERANDO
Que el Poder Público Estadal es corresponsable con el Poder Público Nacional, Municipal y el Poder Popular de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Táchira y las Leyes Nacionales y Estadales.
CONSIDERANDO
Que las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando, se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, el Plan de la Patria y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que todo ciudadano debe honrar, defender y proteger a la Patria y al Estado; así como resguardar la soberanía nacional, la identidad e integridad territorial y los intereses nacionales, estadales y municipales.
CONSIDERANDO
Que todo ciudadano debe participar a las autoridades competentes y efectuar la denuncia cuando corresponda, de aquellos actos, hechos u omisiones que considere irregulares conforme a la Constitución de la República, los Convenios, Acuerdos, Tratados y Pactos Internacionales, las Leyes Nacionales, la Constitución del Estado Táchira y las Leyes del Estado.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe diseñar y desarrollar políticas dirigidas a garantizar el bienestar social, satisfacer las necesidades básicas, la protección social y jurídica, el desarrollo integral y la convivencia social con el propósito de mejorar la calidad de vida de los tachirenses.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución del estado Táchira, es competencia concurrente del Ejecutivo Regional el establecimiento de una política integral en el espacio fronterizo, la preservación de la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la integridad, la identidad cultural, la diversidad del ambiente de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración, en atención de la naturaleza propia de identidad fronteriza.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del estado Táchira tiene como competencia la conservación de la paz y el orden público en su territorio; así como la defensa suprema y vigilancia de los intereses generales del estado Táchira.
CONSIDERANDO
Que el artículo 152, numeral 18, de la Constitución del estado Táchira, establece que corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado, ejercer en su carácter de comandante en Jefe de la Policía del Estado, la suprema autoridad jerárquica de la misma y adoptar las medidas necesarias para la seguridad y defensa del Estado, la soberanía e integridad del territorio.
CONSIDERANDO
Que el estado Táchira como entidad política autónoma que integra la República Bolivariana de Venezuela, está en el deber insoslayable de salvaguardar el interés económico del país en procura de evitar la manipulación, el tráfico, comercialización y extracción ilegal de material ferrosos y no ferrosos así como de material estratégico.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo prevé como delito el tráfico y comercio ilícito de materiales.
CONSIDERANDO
Que debido a la ubicación geográfica del estado Táchira, cuya frontera vecina con la hermana República de Colombia ha generado actualmente la problemática del contrabando de extracción de material ferroso y no ferroso, así como material estratégico de vital importancia para los tachirenses, lo que ha impactado de manera adversa nuestra economía.
DECRETO
ARTÍCULO 1.Queda expresamente prohibida de conformidad con el artículo 16 del Decreto N° 7.927 de fecha 21 de Diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de Diciembre de 2010, la exportación de la chatarra ferrosa, no ferrosa y la fibra secundaria producto del reciclaje de papel y cartón, toda vez que dicha acción impacta de manera adversa a la industria regional por cuanto este tipo de insumos tienen un valor estratégico y vital para la fabricación de productos. Solo excepcionalmente, y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República, las empresas del Estado podrán exportar chatarra ferrosa, no ferrosa y las fibras secundarias producto del reciclaje del papel y cartón, a los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
ARTÍCULO 2.Queda expresamente prohibido de acuerdo a lo estipulado en la legislación nacional el contrabando de material ferroso, no ferroso y material estratégico de vital importancia para los tachirenses.
ARTÍCULO 3. Queda prohibido de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.017, de fecha 30 de diciembre de 2010, introducir y extraer mercancías o bienes públicos o privados, así como el tránsito por rutas aduaneras o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las Leyes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 4. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y los demás Órganos de Seguridad Ciudadana, en todos sus niveles, la ejecución de políticas de prevención de contrabando de conformidad a la Legislación Nacional.
ARTÍCULO 5.Todo ciudadano o ciudadana que dentro de la jurisdicción del estado Táchira almacene, transporte o circule con los bienes mencionados en el presente decreto de manera ilícita, serán sancionados de conformidad con la legislación que regula la materia, so pena de la determinación de otro tipo de responsabilidades.
ARTÍCULO 6.Se exhorta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que tome en consideración a los funcionarios y funcionarias adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, que realicen la retención de los bienes señalados en el presente decreto, otorgar el beneficio de obvención señalada en la Ley sobre Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 7.Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicadas a personas naturales y jurídicas, que se encuentren dentro de la Jurisdicción del estado Táchira.
ARTÍCULO 8. Se exhorta a la colectividad tachirense, especialmente a los consejos comunales, denunciar ante las autoridades competentes de aquellos actos, hechos u omisiones que pudieran contravenir lo estipulado en el presente decreto.
ARTÍCULO 9:Remítase un ejemplar delpresente decreto a la REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL REDI LOS ANDES, para ser considerado dentro del Plan de Acción a los fines de evitar el contrabando de extracción de material ferroso y no ferroso y material estratégico de vital importancia.
ARTÍCULO 10:Se exhorta a las autoridades civiles, policiales y militares dar estricto cumplimiento al presente decreto, por lo que de hacer caso omiso a lo aquí establecido estarán sujetos a las sanciones que prevea la Ley.
ARTICULO 11. Las autoridades que retenganvehículos con ocasión de la aplicación del presente decreto, pondrán los mismos a disposición del Ministerio Público siguiendo el procedimiento establecido en la legislación que rige la materia.
ARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO 13: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, Refrendado y Sellado en el salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Enero de 2014. Año 204º de la Independencia, 154º de la federación y 14º de la Revolución. Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira. Refrendado: María Gabriela Varela Varela, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN
FIRMADO
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
REFRENDADO
MARIA GABRIELA VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
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