viernes, 28 de noviembre de 2014

#CampañaUsodelCinturóndeSeguridad: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Capítulo IV De los Propietarios, Propietarias, Conductores, Conductoras y sus Obligaciones Artículo 73. Todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las siguientes obligaciones: 7. Asegurar que los niños o niñas menores de diez (10) años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca esta Ley, su reglamento y el Ordenamiento jurídico.

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