viernes, 28 de noviembre de 2014

#CampañaUsodelCinturóndeSeguridad: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Capítulo IV De los Propietarios, Propietarias, Conductores, Conductoras y sus Obligaciones Artículo 73. Todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las siguientes obligaciones: 5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca esta Ley, su reglamento y el Ordenamiento jurídico.


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