viernes, 28 de noviembre de 2014

#CampañaUsodelCinturóndeSeguridad: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN - Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas - Sanciones menos graves - Artículo 170. Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 13. Transportar niños o niñas menores de diez (10) años de edad, en el asiento delantero del vehículo.


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