viernes, 28 de noviembre de 2014

#CampañaUsodelCinturóndeSeguridad: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN - Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas - Sanciones menos graves Artículo 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: 20. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.


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