martes, 4 de noviembre de 2014

Ley de Transporte Terrestre, Capítulo IV De los propietarios, propietarias, conductores, conductoras y sus Obligaciones en el numeral 7 del articulo 73, Asegurar que los niños menores de Diez (10) años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.



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