jueves, 28 de noviembre de 2013

DECRETO Nº600 JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

DECRETO Nº600
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA



En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 15, 19,21 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 141 y 152, numerales 1,2,3, 4 y 35 de la Constitución del Estado Táchira publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 778 de fecha 09 de febrero de 2001, en concordancia con el artículo 21, numerales 1,2,3,4 de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 1638 de fecha de 14 de octubre de 2005.

Considerando
Que los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deben adoptar medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados.

Considerando
Que los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo, lo que ha originado daños incalculables a la economía de los consumidores.

Considerando
Que el poder monopólico, ha sido una política aplicada por algunas personas naturales o jurídicas, que pretenden dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, los cuales en la mayoría de los casos no se corresponden con una estructura de costos justificable.


Considerando
Que todas estas acciones han llevado en forma automática al “marcaje” de precios inescrupuloso y desconsiderado, tanto en grandes empresas comerciales y distribuidores, como en los pequeños y medianos comercios, acciones estas que en su conjunto crean zozobra e incertidumbre en la población.


Considerando
Que la generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan desgastando el poder adquisitivo de la población, en razón a que el pago de precios elevados por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes.


Considerando
Que en tal sentido, se requiere implementar mecanismos necesarios para mantener la estabilidad de precios y el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población.


Considerando
Que a tal efecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, establece como uno de sus fines la de establecer mecanismos de control previo a aquellas personas naturales y jurídicas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.


Considerando
Que el estado venezolano ha dictado medidas para reajustar a profundidad todos los mecanismos y políticas que permitan estabilizar la producción, transporte, distribución y abastecimiento de productos en las áreas de alimentación, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca, línea marrón, vehículos, repuestos así como materias primas y cualquier otro producto adquirido en el comercio internacional con dólar americano obtenidos a través de los sistemas establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (Sitme) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), compras efectuadas a distribuidoras nacionales, así como los productos sometidos a control de precios dentro del margen de comercialización sugeridos al público de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Considerando
Que el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el Gobierno y la Administración del Estado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Táchira y las Leyes.

Considerando
Que la entidad federal debe coadyuvar en la defensa y protección de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios, con el objeto de resguardar la paz social y la justicia del pueblo tachirense.

Considerando
Que es necesario que el estado realice una labor para lograr el equilibrio y brindar un ambiente de paz y justicia, donde se salvaguarden los derechos e intereses de los usuarios en el estado Táchira a fin de establecer precios justos.

Considerando
Que en cumplimiento del Principio Constitucional de Colaboración de los Poderes Públicos, el Ejecutivo Estadal implementará todas las medidas necesarias para la ejecución de las políticas públicas nacionales que garanticen la seguridad alimentaria, el acceso a productos y artículos de primera necesidad, incluyendo todas las que han sido adquiridas con dólares preferenciales, en atención a lo establecido en el Decreto Presidencial N° 429 de fecha 26 de Septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 40.261 de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante el cual creó el Órgano Superior de la Defensa Popular de la Economía.

CONSIDERANDO
Que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre las Instituciones del Estado, encabezada por la Fuerza Armada Bolivariana y el pueblo, dando cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, justicia, solidaridad, promoción y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para toda la comunidad.

Considerando

Que en aras de fomentar el orden público en el estado Táchira, se requiere establecer medidas que permitan a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio del estado Táchira el acceso a los artículos de primera necesidad de forma organizada y controlada, a los fines de evitar posibles alteraciones del orden público, en detrimento de la población tachirense.

Decreta

Artículo 1: Se ordena a las personas naturales y jurídicas, dedicados a la venta y distribución de alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca, línea marrón, vehículos, repuestos, materia prima y cualquier otro producto adquirido en el comercio internacional con dólares americanos obtenidos a través de los sistemas establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (Sitme) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), compras efectuadas a distribuidoras nacionales, así como los productos sometidos a control de precios dentro del margen de comercialización sugeridos al público de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a que procedan a ajustar los precios de los productos que ofrecen en dichas áreas.

Artículo 2: Se ordena a las personas naturales y jurídicas a requerir a los usuarios, a los fines de la adquisición de los alimentos y productos señalados ut supra, la totalidad de los siguientes documentos: 1) cédula de identidad venezolana original y vigente laminada; 2) constancia de residencia emitida por la delegación respectiva; 3) el último recibo de un servicio público correspondiente a luz, agua y/o teléfono, donde se indique la dirección exacta del usuario y 4) Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) original.

Artículo 3: Se ordena a las personas naturales y jurídicas dedicados a la venta y distribución de alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca, línea marrón, vehículos, repuestos, materia prima y cualquier otro producto adquirido en el comercio internacional con dólares americanos obtenidos a través de los sistemas establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (Sitme) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), compras efectuadas a distribuidoras nacionales, así como los productos sometidos a control de precios dentro del margen de comercialización sugeridos al público de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a publicar en sitios visibles los precios sugeridos al público, de conformidad con los establecido en la ley antes mencionada.

Artículo 4: Se insta a los órganos de Seguridad Ciudadana con asiento en el Estado que en el ejercicio de sus funciones y potestades, deberán realizar todas las actividades dirigidas a garantizar a la población del estado Táchira el mantenimiento del orden público, la seguridad y la paz social, por lo que en cumplimiento del presente decreto deben resguardar las instalaciones de los comercios dedicados a la venta de los productos señalados en el articulo uno del presente decreto, evitar alteraciones de orden público, saqueos, tumultos, atentados contra la integridad de los ciudadanos y ciudadanas, vigilar la no ocupación de espacios a terceros, pagos por reserva en listas de espera, así como todos aquellos actos que vayan en detrimento de la población tachirense.


Artículo 5: Se insta aquellas instituciones con asiento en el Estado, que representan al Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, a garantizar en el ámbito estadal la seguridad alimentaria así como el acceso oportuno y permanente de todos los habitantes del territorio del Estado Táchira a los productos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.


Artículo 6: Se insta a la REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL – REDI LOS ANDES, que implemente y ejecute todas las acciones que sean necesarias a los fines de que los productos a que hace mención el artículo 1 del presente decreto, sean adquiridos exclusivamente por los ciudadanos y ciudadanas que residen dentro del territorio tachirense y que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 2 del presente decreto.


Artículo 7: Se insta a las personas naturales o jurídicas dedicados a la venta y distribución de alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de ferretería, línea blanca, línea marrón, vehículos, repuestos, materia prima y cualquier otro producto adquirido en el comercio internacional con dólares americanos obtenidos a través de los sistemas establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (Sitme) y el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), compras efectuadas a distribuidoras nacionales, así como los productos sometidos a control de precios dentro del margen de comercialización sugeridos al público de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a informar a la REGIÓN ESTRATÉGICA DE DEFENSA INTEGRAL – REDI LOS ANDES, sobre el resultado de la aplicación de las medidas establecidas en el presente decreto, en el lapso de un mes contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 8: En aras de preservar el fin para el cual se emitió el presente decreto, el cual va dirigido al pueblo tachirense, para preservar la familia y la sana convivencia se prohíbe el uso indebido de los productos señalados en el artículo 1 del presente decreto en las modalidades de permuta, venta, donación, traspaso, usura y cualquier otra, en respuesta a las necesidades de la población tachirense y el buen ejercicio comercial.

Artículo 9: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Táchira en fecha 28 de Noviembre de 2013.

Artículo 10: La Secretaria General de Gobierno, el Estado Mayor Fronterizo Cívico –Militar y el Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, velarán por el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado, firmado, refrendado y sellado en el salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución. Firmado José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado: María Gabriela Varela Varela, Secretaria General de Gobierno.

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